El comentario del Foro RRHH

Convenio 190 de la OIT en España

Las medidas y regulaciones desempeñan un papel fundamental en el ámbito laboral, ya que suponen una garantía para los trabajadores. El fin de estas es promover una cultura de respeto, igualdad y dignidad en el lugar de trabajo, donde además se priorice el bienestar de todas las personas que forman parte de la organización. Así, el Convenio 190 de la OIT, que entra en vigor en España este mes de mayo, busca precisamente esto: velar por las organizaciones y sus empleados para crear entornos de trabajo seguros y saludables.

A partir del 25 de mayo de 2023, entra en vigor en España el Convenio 190 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Este convenio marca un hito significativo en la regulación estatal sobre la violencia y el acoso en el ámbito laboral. Su objetivo principal garantizar un entorno laboral libre de violencia y acoso, promoviendo el respeto, la dignidad y la igualdad entre todos los que trabajan.

El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un tratado internacional que tiene como objetivo abordar y prevenir la violencia y el acoso en el ámbito laboral. Para ello, establece un marco normativo que define la violencia y el acoso como comportamientos y prácticas inaceptables que pueden causar un daño psicológico, físico, sexual o económico a los trabajadores expuestos. Además, reconoce que estas conductas pueden impactar de forma negativa a la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores, así como la productividad y el clima laboral.

El Convenio 190 brinda protección a un amplio rango de personas en el ámbito laboral. Proporciona protección a todos los trabajadores, sin importar su empleo o condición contractual. Esto incluye a las personas en formación, como los pasantes y aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas que buscan empleo y a los postulantes a un empleo. Asimismo, garantiza la protección de los trabajadores del sector público y privado, de la economía, tanto formal como informal, en áreas urbanas y rurales.

Es importante destacar que el Convenio 190 no se limita solo a los trabajadores, sino que también se aplica a los empleadores y a las organizaciones en general, independientemente del tamaño o sector de actividad. Esto significa que todas las empresas, sin importar su estructura o la industria que pertenezcan, están obligadas a cumplir con las disposiciones del convenio y tomar medidas para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo.

Hasta el momento, varios países han ratificado el Convenio 190 de la OIT, incluyendo Albania, Antigua y Barbuda, Argentina, Ecuador, Fiji, Grecia, Italia, Mauricio, Namibia, el Reino Unido, San Marino, Somalia, Sudáfrica, Uruguay y España, quien se suma hoy a la lista. Esto implica el compromiso de adoptar las medidas necesarias para alinear su legislación nacional con las disposiciones del convenio. Incluyendo la implementación de políticas, programas y medidas específicas para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo. Esta acción fortalece la protección de los derechos de los trabajadores y promueve una cultura basada en el respeto y la dignidad.

Dentro del artículo 3 del Convenio 190 se definen los lugares y las circunstancias donde se producen estos comportamientos y prácticas, tanto en el sector público como en el sector privado, y se establece que el acoso y la violencia pueden ocurrir por el hecho, por ocasión o como resultado del trabajo en los siguientes contextos:

  • En el lugar de trabajo, incluyendo los espacios públicos y privados que sean considerados como lugares de trabajo.
  • En los lugares donde se paga al trabajador, donde descansa, come, utiliza instalaciones sanitarias o de aseo, y en los vestuarios.
  • En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionadas con el trabajo.
  • En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluyendo aquellas realizadas mediante tecnologías de información y la comunicación.
  • En el alojamiento proporcionado por el empleador.
  • En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Es importante destacar que se reconocen las diferentes situaciones y contextos en los que se puede manifestar la violencia y el acoso, protegiendo a los trabajadores en todos estos escenarios y garantizando un ambiente laboral seguro y respetuoso.

A partir de la entrada en vigor del Convenio 190, se establece la obligación de definir y prohibir la violencia y el acoso el ámbito laboral mediante la legislación, y se requiere la adopción de medidas apropiadas para su prevención. Estas medidas deben incluir:

  • Identificación de los peligros y evaluación de los riesgos de violencia y acoso, con la participación activa de los trabajadores y sus representantes.
  • Elaboración de una política en el lugar del trabajo, la cual debe ser adoptada y aplicada en consulta con los trabajadores y presentantes.
  • Implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo que consideren la violencia y el acoso, así los riesgos psicosociales asociados.
  • Facilitación de información y capacitación a los trabajadores sobre las medidas de prevención y protección, así como sobre sus derechos y responsabilidades.

La adopción de estas medidas en el ámbito laboral es fundamental para crear un entorno seguro, saludable y respetuoso, donde todos los trabajadores puedan desempeñar sus labores sin temor a sufrir violencia o acoso.

En Stimulus ayudamos a las empresas a prevenir la violencia y el acoso en el trabajo, y las consecuencias derivadas de estas. Así, acompañamos a las empresas a través de diferentes líneas de actuación:

Formando y sensibilizando sobre perspectiva de género y prevención del acoso a diferentes públicos como son, por ejemplo, las comisiones de igualdad, departamentos como prevención de riesgos laborales, relaciones laborales y recursos humanos, y al colectivo de empleados.

  1. Actuando en el acompañamiento y asesoramiento de los procesos de investigación de situaciones de acoso. En este sentido, apoyamos y damos soporte técnico al grupo de investigación constituido en la entidad, al amparo del protocolo de actuación ante posibles conductas constitutivas de acoso; actuamos como agente asesor en el curso de las actuaciones; y realizamos el trabajo de campo asociado a la investigación, con la consecuencia presentación de conclusiones y acciones de mejora, si fuese pertinente.

Elena Martín, psicóloga Consultora en Stimulus España

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