Dentro del contexto de colaboración con el Bufete Casadeley, algunos profesionales han planteado diferentes dudas en relación con la cuarentena.
En las próximas líneas expertos laboralistas de este despacho nos explican las casuística que nos han preguntado estos profesionales.
Cientos de médicos y demás personal sanitario están en cuarentena por el coronavirus… ¿A qué tienen derecho en el plano laboral?
La Seguridad Social considera que los trabajadores en cuarentena preventiva están en situación de baja por incapacidad temporal, por tanto, el contrato de trabajo quedará suspendido por dicha situación (art. 45.1.c ET), exonerando al trabajador y empresario, respectivamente, de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (art. 45.2 ET).
Ahora bien, el artículo quinto del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, establece que al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
En ambos casos la duración de esta situación vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
Por último, cabe señalar que el trabajador tendrá derecho a percibir un subsidio cuya cuantía será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
¿Cobran su sueldo íntegro las personas en cuarentena que no pueden realizar trabajo desde casa (camionero, una cajera, un profesor…) aunque no estén trabajando? ¿Qué consideración tienen (los no enfermos, solo en cuarentena por imposición…)?
Los trabajadores en cuarentena, al igual que los contagiados, tendrán la misma consideración a efectos legales y, por lo tanto, tendrán derecho a percibir un subsidio cuya cuantía será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Y si están contagiados ¿se considera accidente laboral un contagio en el trabajo?
Los trabajadores contagiados se considerarán, al igual que los que estén en cuarentena, en una situación asimilada a accidente trabajo.
¿Puede una empresa obligar a ir a trabajar?
En el caso de que el trabajador no precise de aislamiento o no esté contagiado, sí.
No obstante, tal y como establece el art. 21 LPRL, cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, y el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo.
Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.