El Gobierno y los agentes sociales han dado una buena noticia para este 2022. Y es que el Real Decreto-ley de la reforma laboral de trabajo pactado ha entrado en vigor desde el pasado viernes 31 de diciembre 2021, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por lo tanto, para entender en qué consiste los nuevos cambios de la reforma laboral, este pasado lunes 3 de enero del 2022, desde el Foro Recursos Humanos con Francisco García Cabello, Fundador y CEO y Carlos de la Torre, abogado of counsel laboral en Baker & McKenzie hemos querido abordar en detalle todos los cambios de la reforma de trabajo.
Para Carlos de la Torre, esta reforma laboral es «muy buena noticia para el empleo, para la economía y el mercado laboral. Yo creo que tenemos en el año 2022 un Cisne Negro a lo que llaman los economistas una reforma laboral acordada por todas las partes y era un camino difícil».
Yo creo que tenemos en el año 2022 un Cisne Negro a lo que llaman los economistas una reforma laboral acordada por todas las partes
Asimismo, para el abogado esta actualización de la reforma laboral es «de cierta relevancia estructural porque cambia de manera bastante profunda la contratación temporal en nuestro país, los contratos fijos discontinuos y requilibra la negociación colectiva e introduce en la normativa ordinaria los nuevos ERTE y nuevos mecanismos»; lo que hace que las empresas tengan que adaptarse en los próximos meses a unas reglas transitorias bastante complejas.
Sin embargo, pese a ser el mismo tablero de ajedrez, tiene distintas normativas. La primera de ellas, la de poner mayores límites a la contratación temporal, «el legislador lo que intenta es dar un jaque a la temporalidad, pero no a toda la temporalidad, solo a la temporalidad patológica. Y para eso incorpora nuevas simplificaciones y reordena a la contratación temporal con nuevos límites fundamentalmente a través de la supresión del contrato temporal de obra y servicio que ya había sido condenado por el TS por una sentencia de diciembre del pasado año y que crea un nuevo contrato temporal con dos modalidades», afirma Carlos de la Torre.
Respecto a dichas modalidades, estas corresponden a las necesidades productivas que pueden ser imprevisibles o ocasionales y previsibles; o la de sustitución de personas trabajadoras. «Y lo hace además con límites muchos más reducidos. Es decir, solo podrá haber este tipo de contrato con un máximo de 6 meses o 12 meses según amplíe el plazo el convenio del sector; y luego en relación a los contratos ocasiones previsibles, establece un máximo de 90 días.»
Sobre la mejora de salarios al prevalecer el convenio del sector , el abogado de Baker McKenzie explicaba que «es cierto que se van a intentar conseguir modernizar las relaciones laborales corrigiendo algunas patologías o disfunciones del modelo anterior, incluyendo, por ejemplo, la prioridad del convenio del sector en materia de salarios y incluyendo en materia de subcontratación la aplicación del convenio del sector de la actividad ejecutada en la contrata,» lo que hace que sean aspectos positivos.
Finalmente, sobre consejos prácticos para los directores de recursos humanos, Carlos de la Torre, dio los siguientes puntos a tener en cuenta por las empresas ante el impacto de la reforma en el sector.
-Contratación y ver cómo se van a reubicar los nuevos contratos temporales.
– La negociación colectiva y contratos formativos.
– Ver qué piezas están afectadas por ERTE y cómo se van a canalizar
Escucha el podcast completo con todas las nuevas actualizaciones de la reforma laboral, aquí:
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