El Ministerio de Trabajo, la patronal y los principales sindicatos han mantenido una reunión este martes para discutir el último borrador elaborado por el Gobierno sobre el anteproyecto de la ley de teletrabajo.
Esta normativa solo se aplicaría a los empleados del sector privado. Los funcionarios y trabajadores del sector público se regirían por su propia normativa.
Sin acuerdo definitivo, el documento para la ley de teletrabajo incorpora importantes novedades.
Entre ellas, que el teletrabajo no podrá ser decidido unilateralmente por la empresa ni por el trabajador y que deberá afectar al menos al 20% de la jornada laboral.
La decisión de elegir esta modalidad será reversible en todo momento, con un plazo de aviso previo que deberá fijarse en el acuerdo entre el trabajador y la empresa o en la negociación sindical.
Las condiciones para esta reversibilidad estarán establecidas en el convenio o el contrato, pero la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, su falta de adaptación al teletrabajo o el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial no podrán ser causas que justifiquen el despido.
La nueva ley de teletrabajo debe definir los límites y contar con una figura mediadora, según los expertos.
Todos los trabajadores podrán acogerse a la modalidad de trabajo a distancia a excepción de los que tengan 16 o 17 años.
Asimismo, en los contratos en prácticas y de formación sólo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial.
El documento que se firme entre la empresa y el trabajador tendrá que recoger expresamente un inventario de los medios y herramientas necesarias para teletrabajar.
La compañía tendrá que hacerse cargo de la parte proporcional de los gastos que tenga el empleado por prestar los servicios a distancia y proporcionarle los equipos y medios para trabajar.
Según la ley de teletrabajo, la forma de compensar estos gastos se establecerá en el convenio colectivo o en la negociación entre la representación sindical y la empresa.
También se establece a través de un artículo el derecho a la desconexión digital, por el cual los empleadores tendrán obligación de «el uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso».
No obstante, la empresa podrá controlar a los empleados que trabajen a distancia a través de las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control, que no se detallan. Tan solo se establece como limitación que no se debe violar la dignidad del trabajador.