Este martes día 5 de septiembre hemos conocido que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reforzado las obligaciones para proceder al control por la empresa de las comunicaciones por correo electrónico de sus trabajadores. Desde el despacho de abogados Sagardoy han elaborado un comentario debido al interés y la repercusión que ejerce sobre nuestro país.
Todo comenzó por el despido de un trabajador, ingeniero y encargado de ventas llamado Sr. Bărbulescu. El empleado utilizaba en el trabajo el internet de la empresa para usos personales en el tiempo en que realizaba su trabajo, en contra de la política de la empresa que prohíbe tales prácticas. A pesar de que conocía que esto no se podía hacer, incluso firmó un documento donde lo ponía por escrito, la empresa se tomó la libertad de hacer un seguimiento de este empleado. 9 días fueron suficientes para demostrar que este señor seguía haciendo cosas personales durante su jornada laboral.
El TEDH en 2016 resolvió que no se había producido vulneración del Derecho al
respeto a la vida privada (artículo 8 del CEDH), teniendo en cuenta la política de la empresa que establece tales restricciones. El caso fue remitido a la Gran Sala a petición del Sr. Bărbulescu.
La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 5 de Septiembre de 2017 ha introducido importantes novedades en esta materia. Por un lado, el TEDH aplica el artículo 8 del Convenio (11 votos a favor y 6 en contra) ya que hace una interpretación extensiva del as noción de vida privada incluyéndose aquí el derecho a permitir una vida social privada, también en el transcurso del trabajo, y precisamente en el lugar de trabajo porque es donde la mayoría de las personas tienen la ocasión de relacionarse y donde pasan un tiempo considerable de su día.
Además, el TEDH establece unas nuevas directrices para la empresa antes de proceder al control de los empleados por el empresario. Todo está puesto en relación a que los Tribunales nacionales comprueben que las medidas de vigilancia y control de las empresas de las comunicaciones de los empleados incluyen las suficientes garantías para no dar lugar al abuso de la empresa sobre sus trabajadores.
Para terminar, simplemente añadir que se trata de una novedad que trasciende a los trabajadores españoles y que supone una mayor protección frente al empresario mientras transcurre su jornada laboral.