El Pleno ha rechazado hoy la convalidación del Real Decreto-Ley por el que se modifica el régimen de los estibadores para eliminar las restricciones y establecer la libertad de contratación. El objetivo era cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014 que condena al Reino de España por considerar que el régimen legal en que se desenvuelve el servicio portuario de manipulación de mercancías contraviene el artículo 49 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El Congreso de los Diputados ha derogado este Real Decreto-Ley, en vigor desde el pasado 25 de febrero, con 174 votos en contra, 33 abstenciones y 142 votos a favor. Éste contemplaba la creación de los centros portuarios de empleo (CPE), cuyo objetivo era el empleo regular de los estibadores, así como su formación y cesión temporal a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuario que actuarían como compañías de trabajo temporal específicas para el sector.
El proceso de cambio en la contratación contaba con un período transitorio de adaptación de tres años, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, en el que las las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) subsistirían hasta su extensión o hasta su regulación como Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
El Gobierno tiene ahora hasta el 2 de abril para sacar adelante un nuevo decreto. De lo contrario, España se enfrentará al pago de una multa de 23 millones de euros más otra de carácter coercitivo de 134.107 euros diarios a partir del dictamen de la segunda sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.