Empleo y Laboral

El SEPE reclama los cobros de ERTE indebidos y penaliza la demora con el 20%

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha activado la maquinaria para reclamar los cobros indebidos del ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) a los beneficiarios que hayan recibido más importe que el correspondiente o seguido cobrando la prestación cuando ya no correspondía.

Así, el SEPE da 30 días para devolver el importe de más que haya sido ingresado por error.  No obstante, si agotado el plazo no se ha registrado la devolución -y no se ha podido compensar con el siguiente cobro o no se ha solicitado el fraccionamiento del pago- se emitirá la correspondiente certificación que conlleva el 20% de recargo sobre el importe del cobro indebido.

Según avisa en su página web sobre el procedimiento de reclamación, si la devolución no queda registrada y después se es beneficiario o beneficiaria de prestaciones por desempleo, «se procederá a realizar la compensación del cobro indebido con la prestación, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento».

Es decir, en ese caso el siguiente cobro se verá mermado para compensar el ‘extra’ percibido con anterioridad.

En el caso de los beneficiarios que hayan decidido fraccionar la devolución, también habrá que pagar un recargo, pero del 3,75%.

«En la solicitud de fraccionamiento -que no podrá superar los 60 meses- deberá justificar los importes mensuales a devolver por sus circunstancias sociolaborales, mediante exposición de su situación económica, circunstancias personales y la garantía para su devolución», explica el SEPE.

Si el supuesto es que el beneficiario ha recibido la comunicación del SEPE y no está de acuerdo con el cobro que se le adjudica, podrá presentar alegaciones ante su Dirección Provincial en el plazo de 10 días desde que se recibió la comunicación.

El escrito deberá indicar los hechos y las razones en las cuales basa su disconformidad y el SEPE deberá contestar a la reclamación en el plazo de 45 días.

En caso de no resolver la reclamación en el plazo indicado, esta se entenderá denegada por silencio administrativo, lo que permitirá al interesado la presentación de demanda ante la jurisdicción social.

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