En el Foro de los Recursos Humanos de AZC GLOBAL hablamos de expatriados y movilidad internacional con Federico Montilla, Director General en España y Latinoamérica de Santa Fe Relocation. Escucha los comentarios e impresiones que le hizo a nuestro director Francisco García Cabello.
En esta ocasión tocamos el tema de la Seguridad Social, algo que preocupa a los expatriados. “Es muy importante, cuando se negocie una expatriación, saber cómo afectarán los derechos que hemos ido consolidando en nuestra vida laboral”. “Las prestaciones de enfermedad o maternidad no son iguales en todos los países miembros, eso hay que tenerlo en cuenta, y además hay que tener en cuenta que debe de darse de alta en la institución del seguro de enfermedad del lugar de residencia. El trabajador se acoge a la legislación de Seguridad Social del estado miembro donde se ejerce la actividad”.
Lo mismo sucede si el trabajador expatriado se queda en paro, “hay que solicitar las prestaciones de desempleo en el país en el que se ha ejercido la última actividad laboral”.
Coincidiendo con la aprobación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, quisimos conocer cuál es la diferencia entre expatriados y desplazados. El trabajador desplazado “es una persona que trabaja habitualmente en un país pero que es destinado temporalmente a otro país para trabajar allí”, normalmente no más de 24 meses y siempre que esa persona sea enviada en sustitución de otra, además “sigue asegurado en el país en el que trabaja lo que significa que continúa pagando las cotizaciones a la Seguridad Social de ese país”.