La Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores (OPA) propone incluir la figura del “Trabajador Autónomo de Responsabilidad limitada” en el proyecto de ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y de la Economía Social. Con esta figura los trabajadores autónomos que cumplan una serie de requisitos, similares a los de las sociedades limitadas unipersonales, podrían, en el ejercicio de su actividad profesional, no responder con todo su patrimonio personal de las posibles deudas, sino que solo responderían con los bienes profesionales, equiparando sus deudas a las de las sociedades limitadas unipersonales.
OPA recuerda que ya se se creó la figura del “emprendedor de responsabilidad limitada” con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Sin embargo, con esta figura el emprendedor sigue siendo responsable de las deudas contraídas, tan solo se deja fuera de la reclamación de los acreedores a la vivienda habitual, siempre que su valor sea menor de 300.000€.
Con la propuesta de la OPA los emprendedores tendrían menos reparos a la hora de comenzar nuevos negocios como trabajadores autónomos. Además, la figura “Trabajador Autónomo de Responsabilidad Limitada” permitiría una mayor transparencia de estos negocios, ya que tendrían que inscribir la relación de los bienes muebles e inmuebles de uso profesional que avalan su actividad en el Registro Mercantil.
Estos serían algunos de los requisitos que, en opinión de OPA, tendría que cumplir la figura del “Trabajador Autónomo de Responsabilidad Limitada”:
- Obligación de inscribirse en el Registro mercantil de los A.R.L. (Autónomo de Responsabilidad Limitada) para dar publicidad registral a los bienes que avalan su actividad profesional.
- Establecer una cantidad mínima de “aval” (similar al capital social) para poder acogerse a esta figura.
- Sólo responderá con los bienes o derechos objeto de su actividad profesional.
- Sólo responderá de los deudas con todo su patrimonio si tras el debido procedimiento judicial se le declara culpable, de forma análoga a los administradores de las empresas.
- Obligación de poner junto al nombre del trabajador autónomo las siglas A.R.L.; y mantener algunos de los requisitos actuales de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada.