Entra en vigor el real decreto-ley 28/2020 con las normas que regirán el trabajo a distancia en España. Aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre, 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El objetivo de la nueva ley reguladora del teletrabajo, es un regulación suficiente, transversal e integrada. Que dé respuestas a diversas necesidades, así como cree un marco de derechos que satisfagan los principios de carácter voluntario, reversible y principios de igualdad.
De esta forma el decreto-ley 28/2020, considerará como tal si alcanza al menos el 30% de la jornada. O el porcentaje equivalente en función de la duración del contrato, tomando de referencia un periodo de tres meses.
La nueva ley reguladora del teletrabajo también determina que es la empresa quien deberá asumir los gastos relacionados con los medios para el desarrollo de la actividad. Asimismo, aclara que los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para abonar las compensaciones.
Por otra parte, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente por medidas de contención sanitaria se le seguirá aplicando la normativa legal ordinaria. Respecto al trabajo a distancia, será voluntario, reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito.
De esta manera, el decreto-ley 28/202o distingue entre:
- Trabajo a distancia: actividad laboral desde el domicilio con carácter regular
- Teletrabajo: trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios o sistemas informáticas y telemáticos.
- Trabajo presencial: el que se realiza en el lugar elegido por la empresa
Finalmente, todos los empleados tendrán los mismos derechos con indiferencia del tipo de trabajo. De forma que no serán causas justificadas de despido la negativa a trabajar a distancia, su intención de volver al formato presencial o las dificultades para el desarrollo adecuado a distancia.