CEOE, Cepyme, CC OO y UGT, han ratificado esta mañana el preacuerdo alcanzado con el Ministerio de Trabajo y Economía Social para regular la nueva ley del teletrabajo en el sector privado y que ha aprobado el Consejo de Ministros.
La norma implica un cambio en la definición de teletrabajo que recoge el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y garantiza la voluntariedad del mismo y su carácter reversible.
De esta forma se puede retornar a la modalidad presencial. Además, deberá ser pactado entre el trabajador y la empresa.
Estas son las diez claves del acuerdo.
1.- El trabajo a distancia voluntario y reversible y requerirá la firma por escrito de la nueva relación contractual. Podrá ser parte del contrato inicial o rubricarse posteriormente, sin que en ningún caso pueda realizarse una imposición forzosa –salvo situaciones especiales de estado de alarma o confinamiento-.
2.- La nueva ley del teletrabajo establece tres formas de relación laboral entre empresa y trabajador:
- trabajo a distancia, que es la actividad laboral regular desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador;
- teletrabajo, que es el trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos;
- y trabajo presencial, el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa.
3.- Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
4.- El trabajo a distancia se considerará de carácter regular si alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses.
5.- El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
6.- Las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
7.- En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial.
8.- Esta nueva ley del teletrabajo sería de aplicación a las relaciones laborales vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por acuerdos o convenios colectivos desde el momento en el que éstos perdieran su vigencia.
9.- En el caso de que dichos acuerdos y convenios no establezcan un plazo de duración, la norma tendrá aplicación íntegra una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, salvo que las partes acuerden un plazo superior, como máximo de tres años.
10.- Los trabajadores que se acojan a esta modalidad de trabajo tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.