La ley orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, conocida como Ley de Paridad, entró en vigor este jueves con un «error técnico» que desprotege a los trabajadores que se acojan al nuevo permiso de cinco días por cuidado de un familiar tras un accidente, enfermedad grave u hospitalización, o a una adaptación de jornada.
El error se encuentra en la disposición final novena de la Ley de Paridad, en la que se modifica el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto, el apartado referido a los despidos nulos.
Al introducir a las víctimas de violencia sexual en los supuestos previstos para que sea nulo el despido, se olvida incluir a las personas que se hayan acogido al nuevo permiso de «cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella».
Este colectivo había quedado incluido en los supuestos de despido nulo por medio del Real Decreto Ley 5/2023, aprobado en junio del año pasado pero, a partir de este jueves, quedarán fuera debido a este «error técnico».
Así lo reconoció hace unos días la ministra de Igualdad, Ana Redondo: «Espero que en breve tengamos solucionado el problema, que es un problema técnico lamentable, que, desde luego, no se ha previsto en ningún caso y que no responde a la voluntad política». Fuentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social han confirmado a «Europa Press» que se intentará corregir «en cuanto el calendario legislativo lo permita».
Horas de que entrara en vigor la ley, Pepe Álvarez, secretario general de UGT, manifestaba que se trata de un error «imperdonable y lamentable» y advertía de que, «si alguien quiere aprovechar ese periodo de tiempo» para despedir a algún trabajador afectado durante el periodo de adaptación de jornada, el sindicato defenderá a los afectados.
Un mínimo del 40% de mujeres
Más allá de este problema, el objetivo de la Ley de Paridad es garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el sector público y privado. En concreto, obligará a las grandes empresas y a la Administración General del Estado a contar con un mínimo del 40% de mujeres en sus órganos de dirección y permitirá que la presencia femenina supere el 60% de representación y llegue hasta un 100%.
La norma contempla que deberá aplicarse a las compañías del Ibex antes del 30 de junio de 2025, mientras que el resto de empresas cotizadas tendrán que hacerlo en 2026, y los sindicatos y las asociaciones empresariales tendrán de margen hasta 2028.