Recursos Humanos

Principales aspectos de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones

Las medidas aprobadas en la Ley no son una verdadera reforma ya que no impiden que, año tras año, vaya aumentando el déficit en las pensiones por la jubilación de la generación del babyboom y por la revaloración de las mismas. Estos cambios sólo van a afectar a los actuales cotizantes tratando de retrasar la edad de jubilación y metiendo presión a las empresas en la gestión de la renovación natural de sus plantillas.

Las principales medidas son las siguientes:

Las pensiones contributivas crecerán con la media del IPC de los 12 meses del año anterior

Las pensiones contributivas de Seguridad Social se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

Este año 2022 las pensiones contributivas crecerán un 4,1%.

Regulación en los convenios colectivos de la edad de jubilación

Los convenios colectivos no podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajadores con una edad inferior a 68 años. Además, el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

Exenciones en la cotización para aquellos que se jubilan más de tarde de los 67 años (65 años con 38,5 años cotizados)

Sólo se deberá cotizar por incapacidad temporal (1,25% empresa y 0,25% trabajador).

Aumento de la prestación para los que se jubilan más tarde de 67 años (65 años con 38,5 años cotizados) y con determinados años de cotización

Estos trabajadores podrán optar por un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, o por una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas.

Jubilación activa

Se podrá disfrutar de la pensión de jubilación de manera compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación (67 años ó 65 años si se tiene cotizados 38,5 años).

b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%.

Cambios jubilación anticipada

Se introducen una serie de cambios que afectan a las jubilaciones anticipadas y que pretenden hacer converger o acercar la edad real de jubilación (que actualmente es de 64,6 años) a la edad ordinaria de jubilación (67 años ó 65 años si 38,5 años cotizados).

Estos cambios afectan tanto a la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador como a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador.

Lo principal de esta medida, es que los coeficientes reductores se aplicarán sobre la pensión (y no sobre la base reguladora) y, además, se aplicarán mensualmente en lugar de trimestralmente.

La aplicación de los coeficientes reductores sobre el importe de la pensión hace que estos cambios afecten de una manera mucho más significativa a aquellos trabajadores que cotizan por la base máxima. Los trabajadores que coticen por la base máxima y anticipen dos años su jubilación de manera voluntaria, tendrán una penalización en su pensión del 21%, frente al 4% actual.

Transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social

Esta financiación directa del Estado a la Seguridad Social no supone ninguna reforma del sistema. Es indiferente que la Seguridad Social se nutra solo de cotizaciones o que reciba transferencias del Estado. Al final estas transferencias del Estado llevan a un déficit que habrá que financiar vía Deuda Pública o vía impuestos.

Para cualquier ampliación de información, pueden ponerse en contacto con March R.S. en la siguiente dirección: [email protected]

Autor: Javier Mateo | Consultor Senior de Previsión Social en March R.S.

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