Por todos es conocido que los empresarios tienen derecho a vigilar y controlar a sus empleados para comprobar que cumplen con sus obligaciones y deberes. Sin embargo, con la llegada de las nuevas tecnologías, el teletrabajo, los teléfonos móviles y las tabletas, ¿dónde está el límite?
Existe gran controversia, debido sobretodo a que la legislación no se ha actualizado a los nuevos tiempos, siendo los jueces los encargados de analizar caso por caso. Por ejemplo, en septiembre un juez declaró nulo el despido de un trabajador. ¿El motivo por el que fue despedido? Haber utilizado el correo electrónico corporativo para fines personales. En este caso el magistrado tomó su decisión en que la empresa no proporcionó a sus trabajadores la información debida, no les comentó que el correo electrónico estaba bajo vigilancia. Por ello, el juez estimó que se había violado el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha establecido que los empresarios no necesitan el consentimiento expreso de los trabajadores para tratar las imágenes obtenidas a través de las cámaras vigilancia, siempre que su fin sea el de controlar la actividad de los empleados. En este caso se entendió que el consentimiento ya había sido dado de forma implícita cuando se firmó el contrato.
Cosa distinta sucede con las llamadas telefónicas. La Ley de Privacidad de las Comunicaciones Electrónicas limita el control únicamente a cuando el trabajador conozca y acepte dicha vigilancia. Por todo esto, es necesaria una nueva legislación que aclare y regule todo este tipo de situaciones.
“La legislación deberá en los próximos años avanzar hacia una regulación más concreta sobre la vigilancia empresarial y su relación con derechos constitucionales con el fin último de que ambas partes cumplan con sus responsabilidades conociendo de antemano sus obligaciones, derechos y limitaciones”, explica Javier Caparrós, director general internacional de Trabajando.com. “En este sentido, entra en juego el llamado en términos jurídicos principio de proporcionalidad con el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.