El Consejo de Ministros ha derogado en el día de hoy, a través de un real decreto-ley, el artículo 52d del Estatuto de los Trabajadores.
Este precepto permitía a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas.
La supresión de este precepto responde a la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de los trabajadores.
En especial de quienes padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes.
“A partir de hoy, a nadie se le va a despedir por una baja médica justificada. El trabajo decente es un mandato internacional”, señaló la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
También ha añadido que “impedimos que las más vulnerables sean despedidas cuando deben ser especialmente protegidas”.
La derogación del artículo 52d contribuirá a promover la prevención de riesgos, la salud y la seguridad en el trabajo.
Son los objetivos por los que el Ministerio de Trabajo y Economía Social tiene la obligación de velar.
El artículo 52d derogado hoy establecía que un contrato de trabajo podía extinguirse por faltas de asistencia intermitentes, aunque estas estuvieran justificadas, si alcanzaban el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos.
La totalidad de estas faltas de asistencia debía suponer el 5% de las jornadas hábiles en los doce meses anteriores o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año.
Escucha la opinión de Juan A. Suances, vicepresidente de ADiReLaB, en relación con la derogación del artículo 52d