Mes: enero 2017

Up SpainEl pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo permiso por paternidad, gracias al cual los trabajadores que se conviertan en padres desde este año podrán disfrutar de hasta cuatro semanas de permiso intransferibles y no obligatorias, en lugar de los 15 días que se otorgaban hasta hace unas semanas.

Desde Up SPAIN han elaborado un listado con los puntos a tener en cuenta a la hora de disfrutar de este nuevo permiso por paternidad:

  • En primer lugar, hay que recordar que el permiso por paternidad se suma al permiso que existe por nacimiento de hijo.
  • En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.
  • En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores a elección de los interesados, sin coincidir en el mismo progenitor los permisos de maternidad y de paternidad.
  • Se cobrará el 100% del salario.
  • Este permiso no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, puedes disfrutarlo dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad o inmediatamente después del mismo.
  • Si se llega a un acuerdo con la empresa, se podrá disfrutar parcialmente este permiso como mínimo al 50%.
  • Se deberá preavisar a la compañía de que se hará uso del permiso.
  • Para disfrutar de este permiso será necesario haber cotizado, al menos, 180 días dentro de los siete años anteriores, o al menos 360 días durante toda la vida laboral.
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