Año: 2006

Tras meses de negociaciones, el Gobierno ha aprobado el anteproyecto de Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. Entre las principales novedades que trae el nuevo estatuto figuran un seguro similar al de desempleo (seguro por cese de actividad) y derecho a una jubilación anticipada para determinados trabajos, entre otras:

  • Seguro por cese de actividad… condicionado. Hasta ahora, los trabajadores autónomos no recibían ningún subsidio por desempleo. El nuevo ‘seguro por cese de actividad’ no funciona exáctamente igual que éste. Se trata de un un sistema de protección diferente, un fondo que sale de las aportaciones de los autónomos, y que podría suponer un coste elevado, entre el 7 y el 8% de sus cotizaciones. El Gobierno ha condicionado la posibilidad de que los autónomos cuenten con este seguro a que éstos la pidan y acepten mayoritariamente.
  • Jubilación anticipada. El nuevo estatuto reconoce el derecho a disfrutar de jubilación anticipada, pero sólo para aquellos trabajadores autónomos que desarrollen una actividad «tóxica, peligrosa o penosa».
  • El autónomo deberá recibir, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo de un sólo cliente, algo que critican los sindicatos.
  • No podrá tener locales, ni emplear a otras personas.
  • Los tribunales de lo social serán los que diriman los conflictos entre los autónomos dependientes y sus clientes

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